Las Líneas de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) cuentan este año con medidas especiales incluidas en el plan destinado a mantener el empleo, preservar la actividad del tejido productivo y paliar los efectos económicos de la crisis de la Covid-19.

De las dos Líneas de Avales aprobadas (liquidez e inversión), la de mayor cuantía –hasta 100.000 M€– es la destinada a atender las necesidades financiación, como pagos de salarios, facturas de proveedores pendientes de liquidar, alquileres de locales, oficinas e instalaciones, gastos de suministros, necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la UE.

Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que operan en esta línea. 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Pueden ser avalados los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la  COVID-19.

El porcentaje máximo de cobertura del aval en el caso de autónomos y pymes, el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones y para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

Novedades 2020-21

 La extensión del plazo de amortización de los préstamos es una de las novedades que se han incorporado recientemente. En el caso de las operaciones avaladas por el Estado formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020), el plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un período máximo de tres años, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. 

Las nuevas operaciones que se firmen en el marco de esta Línea también podrán tener un plazo de amortización de hasta ocho años.

Asimismo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de carencia de las operaciones firmadas antes del 18 de noviembre en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial no supere los 24 meses.

Requisitos para solicitar la ampliación

Los autónomos y las empresas que quieran solicitar la ampliación del plazo de vencimiento y/o periodo de carencia de operaciones firmadas antes del 18 de noviembre tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Más información sobre condiciones y requisitos para solicitar la extensión de plazos de vencimiento y de carencia

Otra novedad es que el plazo para solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales es hasta el 1 de Junio de 2021.  Este plazo se ha extendido tras su  aprobación en el último Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020. 

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

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