¡Ojo con los residuos!
Una de esas novedades es que Gobierno actual se propone aprobar una Ley de Residuos y Suelos Contaminados a lo largo de 2021. Así lo reconocía hace unas semanas el responsable de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, en respuesta a los requerimientos de la Comisión Europea. El anteproyecto persigue fomentar la economía circular mejorando la gestión de los residuos.
En este sentido, el texto determina claramente cuándo un residuo puede ser empleado de nuevo y establece dos categorías: residuos que son, en realidad, un recurso para volver a fabricar el mismo producto, o cuándo se convierte en un subproducto -producto secundario derivado de procesos industriales. El anteproyecto habilita a las Comunidades Autónomas a aplicarlo en sus territorios asumiendo las funciones de vigilancia y sanción.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha diseñado un nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración que se integrará en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Este tributo gravará en mayor medida el depósito en vertedero frente a la incineración.
El nuevo impuesto, de carácter indirecto, recae sobre los residuos destinados a clase de residuo y de la tipología del vertedero (vertedero de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes) o instalación de incineración de residuos (instalaciones de eliminación o de valorización energética). Actualmente, está abierta la consulta pública de la regulación de este impuesto hasta el 11 de enero de 2021.
Entre los sectores más afectados por la normativa se encuentra el de la Construcción, al que se le atribuye la generación del 30% de los residuos que inundan el planeta, mayoritariamente los procedentes del consumo por la edificación de viviendas. Según Paula Sánchez, CEO y cofundadora de CoCircular, el 90% de los mismos terminan en los vertederos de manera que ni se transforman ni se valorizan cuando la realidad es que, gran parte de los mismos, podrían reincorporarse a la cadena de valor.
Nueva normativa europea de drones
A partir del 1 de enero de 2021, si quieres seguir pilotando un dron, tendrás que contar con la formación necesaria para el tipo de vuelo y de RPAS (aeronaves civiles) que pilotes. Además, tendrás que darte de alta como operador en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) y cumplir con la nueva normativa europea (UAS).
Entre otros requisitos, todos los operadores de drones (recreativos y profesionales) tendrán que registrarse en AESA a través de la sede electrónica en una nueva aplicación que estará disponible el día 31 de diciembre. Los operadores que se registren en el actual sistema de operadores profesionales deberán darse de alta en la aplicación de registro de la norma europea.
Hasta el momento, la normativa que regula la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto diferencia entre vuelos profesionales y vuelos recreativos. En el caso de los vuelos profesionales, el piloto necesita estar formado con los conocimientos teóricos y prácticos acordes al tipo de aeronave que va a pilotar, y estar dado de alta como operador en AESA para poder realizar trabajos con drones. Por otra parte, para volar un drone de forma recreativa solo era necesario cumplir con las limitaciones espaciales establecidas por AESA para este tipo de aeronaves.
Asimismo, la nueva normativa de drones implanta tres nuevas categorías para establecer las restricciones a la hora de volar. Estas quedarían clasificadas en:
-Categoría abierta, donde se englobarían los vuelos de bajo riesgo operados por pilotos aficionados.
-Categoría específica, para las operaciones de riesgo medio que requieren de autorización.
-Categoría certificada, reservada para los vuelos de alto riesgo, para los que el piloto deberá estar certificado como operador.
Los drones, originalmente relacionados en la tecnología militar, tienen ya “multitud de utilidades (fotografía, salvamento, prevención de incendios…)”, recuerdan en AEDRON (Asociación Española de Drones y Afines). La previsión es que siga utilizándose en nuevos ámbitos e industrias gracias a la versatilidad de esta tecnología. No en vano, se calcula que existen más de 400 fabricantes de drones en el mundo.
El IVA digital para la economía colaborativa
Como es habitual, la realidad antecede a la Norma. Así ha sucedido hasta que las administraciones tributarias detectaron un agujero en la recaudación del IVA inasumible y se pusieron manos a la obra. La primera reforma fiscal importante para la recaudación del IVA en las transacciones digitales se dictó en 2015. A partir de ese momento, los negocios que comercializaban servicios o productos a través de internet, tendrían que aplicar a la factura el IVA vigente en el país de residencia del cliente final y no, como se venía haciendo hasta entonces y con un determinado umbral, el IVA del país de origen.
La segunda gran reforma del IVA digital debería haber entrado en vigor en enero de 2021, pero dada la complejidad del momento actual, se decidió postergarla hasta julio de 2021. Son varias las novedades que trae esta reforma. Las principales las desvela Fernando Matesanz, director general de Spanish Vat Services , experto en la tributación del l IVA de la economía colaborativa y autor, junto a Ana González Martínez, de una guía sobre ‘la tributación en el IVA de la economía colaborativa”.
Conforme a ésta, el lugar de tributación en materia de IVA será el país de destino de los bienes. Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un particular. Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas un país comunitario llevarán IVA español si el adquiriente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.
La segunda novedad es la responsabilidad que recae sobre las plataformas digitales de recaudar el IVA de las empresas terceras que venden a través de ellas para, posteriormente, ingresar el dinero recaudado en la Administración tributaria. Esto supone un importante esfuerzo para modelos estructurados como marketplaces o plataformas que, además de vigilar el cumplimiento de la norma entre sus usuarios, debería darse de alta en los distintos países de destino para presentar la correspondiente liquidación del IVA.
Para facilitar el proceso, se ha permitido en el mercado intracomunitario el uso de la ventanilla única (denominado régimen especial IOSS) que posibilita liquidar el IVA en tu país de origen y que luego sea la Administración nacional la que se encargue de ajustar cuentas con los mercados europeos. Esto atañe a la mayor parte de servicios y productos B2C, lo que facilitaría enormemente el cumplimiento de las obligaciones en el IVA de este tipo de plataformas. Bastará con que el vendedor se dé de alta como sujeto pasivo del IVA en el Estado miembro donde está habilitado como empresario, sin necesidad de darse de alta en el resto ni presentar en ellos la declaración del IVA.
Adiós definitivo a los 901 y 902
Después de muchas advertencias, por fin el Ministerio de Consumo ha dictado una ley que hace oficial la prohibición la tarifación especial, con un coste superior a la media, de los número de atención al cliente que empiezan por 901 o 902. Ley queda reflejada en el BOE del pasado 23 de diciembre.
“En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar”, dicta la nueva ordenanza.
Según la organización de consumidores Facua, las empresas que deberán tener teléfonos gratuitos para los clientes son “las de agua, gas, electricidad, financieros, seguros, postales, transportes, salud, saneamiento o residuos. Hasta ahora, sólo las compañías de telecomunicaciones y las energéticas estaban estaban obligadas a disponer de numeraciones sin coste para el usuario”.
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